domingo, 13 de junio de 2010

P2P


Una reciente sentencia contra una conocida página de descargas, de la Audiencia Provincial de Madrid ha dejado bien claro que los acusados eran inocentes de todos los cargos. Los jueces han apreciado el hecho de que en la página no se alojaban ninguno de los ficheros sometidos a copyright, y que además la página no se lucraba de ninguna infracción del copyright.

Aún más interesante, el tribunal ha afirmado que “la presencia de anuncios en las páginas no constituye ningún delito”. Al argumentar la sentencia los jueces recuerdan que desde la antigüedad ha existido la práctica de prestar libros, películas, música y demás, y que en esos momentos la diferencia principal reside en el medio utilizado. Antes se utilizaba papel u otro medio analógico, y ahora todo este intercambio de préstamos se lleva a cabo de forma digital, mucho más rápida, y con mucha más calidad. El préstamo ha pasado de ser local a ser global.

Fuente: Tu Experto.

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